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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1111
POSESION, PRIVACION DE LA, POR EL APEO Y DESLINDE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1111
El artículo 1208 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, reserva para un juicio especial, toda cuestión que se suscite sobre posesión o propiedad, en las diligencias de apeo y deslinde, por lo que si el efecto de éstas implica el desposeimiento a una persona de un terreno de su propiedad, dicho acto es claramente anticonstitucional, y en su contra procede conceder el amparo, aun cuando las autoridades responsables manifiesten en sus informes, haber citado al interesado para la diligencia de deslinde y que no compareció, porque no es en este procedimiento en el que debe discutirse quién tiene derecho de seguir poseyendo, y de acuerdo por lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, para poder privar a una persona de sus posesiones y derechos, es necesario que se le cite a un procedimiento contencioso y se le venza en él.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4766/26. Ramos José María. 28 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.