Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357241
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1118
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, IMPROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO, EN EL AMPARO RESPECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1118
Como los efectos del recurso de apelación, admitido en el efecto devolutivo, en contra de un auto que niega la caducidad de un juicio, tendrían como consecuencia, en caso de que se obtuviese en el recurso, volver las cosas al estado que tenían hasta el momento en que fue dictado el auto recurrido, no puede decirse que las infracciones cometidas con ese mandamiento, se consumaron de un modo irreparable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1324/37. González Garza Manuel. 28 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.