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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1138
SUSPENSION, REVISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1138
Si la resolución reclamada no concede ni niega la suspensión, sino que sólo se hace constar en ella, que en virtud de haberse sobreseído en el juicio principal, quedó sin materia de incidente de suspensión, no se está en caso alguno de los previstos por el artículo 83 de la Ley de Amparo, que señala la procedencia del recurso de revisión, y por consiguiente, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia no debió haber admitido el recurso, ya que debió hacerse valer el de queja, a que se refiere la fracción VI del artículo 95 de dicha ley y, en tal virtud, debe declararse por la Sala respectiva, mal admitido el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3529/37. Ferrocarril de Acámbaro a Querétaro, quiebra del. 28 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.