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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1268
QUEJA, MULTA POR DEFICIENCIA DE LOS INFORMES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1268
No debe imponerse a la autoridad responsable la multa a que se contrae el artículo 100 de la Ley de Amparo, si ésta no se encontraba vigente en la fecha en que fue promovido el recurso y en que debió haberse rendido el informe respectivo, ya que se aplicaría retroactivamente dicho artículo.
Precedentes
Queja en amparo civil 402/35. Armendárez de Blanco Candelaria. 1o. de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.