Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357255
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1362
QUEJA CONTRA LOS JUECES EJECUTORES, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1362
Al conocer el Juez titular del recurso de queja en contra de los ejecutores establece el artículo 724 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, se sustituye al ejecutor y tiene facultades para resolver si existe o no, exceso en la ejecución de una sentencia, y el mismo puede incurrir en la violación del citado precepto, al declarar infundada una queja, a pesar de que hubieren sido mal aplicados los preceptos cuya falta de observancia por parte del Juez ejecutor, reclama el quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3095/35. De Carlos Aurelio A. 4 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.