Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357261
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1441
SUCESIONES, EJECUCION CONTRA LAS, BASANDOSE EN EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA FICTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1441
Si una sucesión carecía de representante legal, en la fecha en que se dio por reconocida la firma de un documento a su cargo, no puede considerarse que fue notificada y citada legalmente para comparecer a la diligencia de reconocimiento de firma, y mal puede darse por reconocida en rebeldía, la firma de quien no fue legalmente citado, sin que obste para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que, conforme a la ley, en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia, debe considerarse abierta la sucesión y transmitidos a los herederos los derechos y obligaciones del autor de la misma, puesto que conforme a nuestra ley, es necesario que se declare la validez del testamento y que judicialmente se dé a conocer al albacea o al representante de la sucesión, para que ésta pueda ejercer ante los tribunales, los derechos que le corresponden.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4328/27. Banco Central Mexicano, S.A. 5 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.