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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1507
ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REDUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1507
La suspensión debe concederse contra la resolución firme que reduce el importe de una pensión alimenticia, puesto que el interés social está vinculado con la ministración de las pensiones alimenticias, porque responden a una necesidad imperiosa e inaplazable, y el mismo interés concurre cuando se reduce el monto de las citadas pensiones; y la suspensión, lejos de perjudicar al interés general o contravenir disposiciones de orden público, se encamina a la protección de sus fines, que tienden a la satisfacción urgente y actual de la subsistencia, y se expondría a la parte quejosa, a demoras que causarían daños y perjuicios de difícil reparación, con la ejecución del acto reclamado; debiendo exigirse fianza, para garantizar los que pueda resentir el tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1910/37. Cuevas de Martínez María Guadalupe. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.