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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1621
ALIMENTOS, NO ES ADMISIBLE LA CONTRAFIANZA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1621
Si el Juez de Distrito, en la resolución que concede la suspensión, considera que los efectos del acto reclamado consisten en privar a la agraviada del derecho que tiene de percibir determinada cantidad para atender a los alimentos de sus menores hijos, y en concepto del tercero perjudicado, no eran esos los efectos de dicho auto, debió haber interpuesto el recurso de revisión en contra del auto de suspensión definitiva, y de ejecutarse el propio auto, por virtud de la contrafianza, se privaría a los menores, de los alimentos necesarios para subsistir y aun cuando fuera amparada la agraviada, físicamente sería imposible restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y el amparo quedaría sin materia y, por tanto, no debe admitirse la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 446/37. Nissen Bertil. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.