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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1711
FIANZA, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1711
Aunque el quejoso sostenga que en unas diligencias de jurisdicción voluntaria, el tercero perjudicado manifestó que ningún daño o perjuicio había sufrido con el otorgamiento de la suspensión en el juicio de amparo respectivo, y que por tanto, procede la cancelación de la fianza, debe resolverse que el Juez de Distrito estuvo en lo justo, si no tuvo en consideración esa prueba, por no haberse exhibido oportunamente, la copia certificada de esa diligencias de jurisdicción voluntaria.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 395/37. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 11 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.