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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1865
PRUEBAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, TERMINO PARA LA RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1865
El artículo 1201 del Código de Comercio, ordena que las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio, bajo pena de nulidad y responsabilidad del Juez; pero aun cuando en los negocios mercantiles es improcedente el término supletorio de prueba, el artículo 1386 del propio ordenamiento, faculta al Juez para que si lo cree conveniente, mande concluir las diligencias de prueba promovidas y que hayan quedado pendientes al finalizar el término probatorio, dando, en tal caso, conocimiento de ellas a las partes. Este último artículo, no impone una obligación al Juez, sino que le concede una facultad de la que puede o no usar, si juzga necesaria la conclusión de la prueba, para poder fallar en justicia; por lo que cuando el Juez no manda concluir las pruebas pendientes legalmente, la parte que las promovió no puede considerarse agraviada, pero si las manda concluir, la parte a quien perjudique la conclusión de la prueba, no tiene derecho de reclamar; de lo que se concluye que cuando no se trata de una resolución judicial que manda concluir, cuando ya ha expirado el término probatorio, una prueba ofrecida, dentro de ese término, sino de un mandamiento del Juez, que fija para recibir determinada prueba, un día que ya no está dentro del término probatorio, es claro que la misma no puede tener eficiencia.
Precedentes
Amparo civil directo 4314/31. Ruibal y Compañía. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.