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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1893
SENTENCIAS CIVILES, CONTENIDO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1893
Si el demandado invoca entre sus excepciones, que el contrato base de la acción deducida tiene sólo una existencia aparente, pero no real, es indudable que debe estimarse alegada la simulación del contrato, y que la autoridad judicial, al ocuparse de este punto, no infringe en manera alguna, las disposiciones relativas del código procesal civil, ni las garantías individuales del actor.
Precedentes
Amparo civil directo 1169/37. Wickez Nancy Jane. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.