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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1909
LESION COMO CAUSA DE RESCISION DE LOS CONTRATOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1909
La ley establece la lesión como causa de rescisión de los contratos, por lo que si una operación de compraventa se ha celebrado por un precio irrisorio, lo que procede es rescindir el contrato y no declararlo nulo, fundándose en que en la escritura relativa no se consignó el valor de la cosa vendida.
Precedentes
Amparo civil directo 2520/31. Morales Alberto. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.