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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2042
ACTOS FUTUROS, NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2042
La providencia de aseguramiento de un establecimiento comercial, la fijación de sellos en el mismo, y el secuestro de bienes que deben entregarse previo inventario, al síndico de la quiebra, no se pueden estimar como actos futuros, ya que por tales deben entenderse aquellos en los que sea remota la ejecución de los hechos que se previenen, pues de otra manera se estimarían como no futuros, sólo los actos ya ejecutados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 680/35. Gedd Naim R. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.