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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2052
ESTADO CIVIL, COMPROBACION DE LOS ACTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2052
Si se demuestra plenamente, que no existen los libros originales del Registro Civil para matrimonios, correspondientes a determinado Municipio, ni tampoco los duplicados, es indiscutiblemente procedente la prueba supletoria para acreditar el matrimonio, de acuerdo con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 40 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, caso de excepción que surte cuando no existen los registros originales ni los duplicados, y cuando es verdad que tratándose de actos como el de matrimonio, es necesario para su eficacia jurídica, que se haya celebrado con intervención de las autoridades respectivas, también esto debe estimarse como materia de la prueba supletoria que al efecto se rinda, para comprobar la celebración del acto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 640/37. Saavedra Lagunas Melitona Lilia. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.