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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2053
HIJOS NATURALES, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2053
El espíritu de la ley, al establecer como requisito para el reconocimiento de hijos naturales menores de catorce años, la anuencia de un tutor, no ha sido el de que esta omisión pueda aducirse en perjuicio de los menores, ya que en todo caso la falta de presentación oportuna del menor al registro, únicamente puede dar lugar a que se imponga a las personas que con arreglo a la ley debieron hacer la presentación dentro del plazo de quince días, la sanción a que por su omisión se hicieron acreedores, de acuerdo con lo dispuesto por la ley aplicable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 640/37. Saavedra Lagunas Melitona Lilia. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.