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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4560
ACUMULACION DE AMPAROS, COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4560
Si se decretó la acumulación de varios amparos, para el efecto de que conociera de ellos el Juez de Distrito ante quien se promovió el juicio de garantías que atrajo a los demás, el hecho de que se haya sobreseído en ese juicio, por causa de desistimiento, no da motivo a que el Juez decline su competencia para conocer de los amparos que se acumularon a aquél, ya que no hay disposición legal alguna que lo autorice a ello.
Precedentes
Incidente 3/43. Ramírez Austreberto y coags. 4 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.