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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2252
ACCIONES, REGLAS PARA INTENTARLAS EN LA MISMA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2252
La ley no permite acumular en una misma demanda acciones contrarias o contradictorias; exige que se intenten separadamente, y hasta prohibe que la acción contraria o contradictoria se intente en forma subsidiaria. El artículo 22 Código de Procedimientos Civiles de 1884, prevenía que cuando existieran varias acciones contra una misma persona y respecto de una misma cosa, deberían intentarse en una sola demanda, todas las que no fuesen contrarias, y que por el ejercicio de una o más, quedaban extinguidas las otras, y este precepto, por sus términos claros, establece la obligación de intentar en una sola demanda, todas las acciones no contrarias, e impone como sanción, el que se extingan si teniendo el litigante varias acciones no contrarias, ejerce una y deja de poner en ejercicio las demás; pero no dispone ni se desprende de sus términos, que por el ejercicio de una acción, se extinga la contraria que el actor no está obligado a intentar en la misma demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 5556/35. "Almada y Compañía". 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.