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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2542
COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2542
Es indudable que la autoridad común está investida de la facultad exclusiva de calificar la temeridad con que se conducen los litigantes en los juicios que se ventilan ante ella, para los efectos de la ley procesal civil, que regula el pago de las costas; pero el arbitrio judicial a que se refiere la ley, no constituye una facultad omnímoda de condenación en costas, en contra de quien la autoridad lo desee, y así, tratándose de temeridad, debe estimarse que la misma consiste no en abandonar un punto de vista que al principio se sostuvo con temeridad, sino en apoyarlo, pretendiendo demostrar lo contrario de lo que es patente y notorio, y así podría sostenerse que el actor es temerario precisamente en el caso de que hubiere rendido pruebas en la apelación, para hacer creer que era una cantidad mayor la que se adeudaba, a pesar de ser otra la tesis de la sentencia de primera instancia; por lo que habiendo error de apreciación por parte de la autoridad responsable, la sentencia de amparo, al establecer lo anterior, como base para la concesión de éste, no invade la facultad juzgadora de la autoridad común, en cuanto sólo rectifica el fundamento legal de la resolución recurrida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2006/27. Jiménez de González Cosío Elisa. 1o. de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.