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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2613
AMPARO IMPROCEDENTE, SANCION POR LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2613
La sanción a que se refiere el artículo 81 de la vigente ley reglamentaria del juicio constitucional, procede cuando se sobresee un juicio de amparo, pero siempre y cuando la causa de improcedencia dimane de alguna circunstancia anterior, o simultánea a la presentación de la demanda de garantías, ya que la finalidad que se persigue, es la de castigar la temeridad de los interesados o de sus patronos, o de ambos, al abusar del amparo, cuando éste sea improcedente, o traten de eludir por este medio, la ejecución de determinado acto; lógicamente, así debe interpretarse la citada disposición legal, y no en su forma literal, puesto que sería absurdo aplicarla verbigracia, en el caso de la fracción II del artículo 74, o sea, cuando se sobresee por muerte del agraviado durante el juicio, si la garantía reclamada sólo afecta a su persona, o bien en el caso de un desistimiento expreso; y aun cuando es cierto que en los casos en que ocurran con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, causas notorias de sobreseimiento, el quejoso puede desistirse del juicio, a fin de no incurrir en la sanción, también debe tenerse en cuenta que ello sólo puede tener verificativo por manifestación del mandatario cuando al mismo se le ha otorgado tal facultad en el mandato.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3199/35. Bringas Luz. 3 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.