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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2637
DEMANDA, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2637
La simple razón que obra al pie de un proveído, en el que conste que fue listado en determinada fecha un asunto, no es constancia de que se haya notificado al quejoso en amparo, que aclare su demanda, pues no reúne los requisitos que exige la fracción III del artículo 28 de la Ley de Amparo, y por tanto, no procede desechar la demanda por improcedente, si no se aclara dentro del término de la ley, que se cuenta a partir de dicha notificación, que no quedó comprobada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6519/37. Márquez Luis y coagraviado. 6 de diciembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.