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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2647
HERENCIA, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE PETICION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2647
Mientras el juicio ordinario de petición de herencia debe reservarse para aquellos pretendientes que no han demostrado completamente su entroncamiento o que no están conformes con el derecho de otros herederos, reconocidos a pesar de deficiencias en sus pruebas, por los defectos que los pretendientes les atribuyen y tienen que justificar, tal juicio no es adecuado para los casos en que la discusión se limita a la eficacia probatoria de los elementos aducidos por los interesados y desestimados por el Juez, por que si esa desestimación se hace violando los principios reguladores de la prueba, reclamada la violación en amparo y establecido el valor jurídico que a la prueba corresponde, queda demostrado el entroncamiento o la carencia de derechos, y es hasta entonces cuando puede ocurrirse al juicio ordinario en el que los contendientes tendrán que aportar elementos probatorios distintos de los examinados por el Juez de la sucesión, cuando resolvió sobre el reconocimiento o desconocimiento del derecho de los aspirantes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6384/35. Guiot Octavio A. y coagraviado. 6 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.