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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2655
SENTENCIA, EJECUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2655
Aun cuando la sentencia que se pretende ejecutar, hubiere condenado al deudor al pago de contribuciones y gastos de escritura, como esto implica una condenación de cantidad líquida, no puede despacharse ejecución en vía de apremio, sin llenarse las formalidades del artículo 759 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, cuya observancia debe ser previa al acto de ejecución; puesto que de lo contrario se violarían en perjuicio del deudor, los artículos 14 y 16 constitucionales, porque resultaría condenado por un simple auto, sin audiencia, es decir, sin las formalidades esenciales del procedimiento, a pagar una cantidad de dinero que no ha sido discutida ni liquidada por autoridad alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1121/27. Rodríguez Manuel H. 7 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.