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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2655
HIPOTECA, DERECHO DEL ACREEDOR EN CASO DE INSUFICIENCIA DEL DEUDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2655
Cuando el juicio hipotecario se dirige contra el deudor primitivo, en su calidad de poseedor del inmueble dado en garantía, y se exige el cumplimiento de la obligación principal, la procedencia de las acciones real y personal es evidente, y aunque aquélla se extinga con el remate de la finca hipotecada, puede el acreedor, en ejercicio de la acción personal respectiva, y del derecho que se deriva de la sentencia dictada a su favor, pedir que se requiera al deudor, y en su caso, se le embarguen bienes para cubrir el faltante de su crédito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1121/27. Rodríguez Manuel H. 7 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.