Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357341
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2655
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2655
Si el emplazamiento fue legal y la falsedad del nombramiento del representante común en juicio, no se alegó ante la autoridad responsable, es de concluir que el quejoso en amparo estuvo legalmente representado en el juicio y pudo correrle el término legal de quince días, para la interposición del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1121/27. Rodríguez Manuel H. 7 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.