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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2654
REPRESENTANTE COMUN, VALIDEZ DE LOS ACTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2654
Aun cuando el nombramiento de representante común sea un mandato, que de acuerdo con el artículo 44 del Código de Procedimientos Civiles, sólo puede conferirse por los interesados o por el Juez, debe tenerse en cuenta que si la falsedad del mismo, no se alega ante el Juez de los autos, debe considerarse al mandante como legalmente representado en el juicio, y tener como buenas las actuaciones que se entendieron con el representante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1121/27. Rodríguez Manuel H. 7 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.