Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357343
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2654
EMPLAZAMIENTO Y CITACION, PLAZO ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2654
Si bien la ley quiere que entre la citación y el momento de practicarse la diligencia, transcurra un periodo de tiempo en que sea posible que el interesado se entere del citatorio, tal término debe considerarse suficiente cuando entre la citación y el emplazamiento transcurre una hora y quince minutos, porque tal lapso no es tan corto que haga imposible que el demandado tenga conocimiento del citatorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1121/27. Rodríguez Manuel H. 7 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.