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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2654
DOMICILIO, SEÑALAMIENTO DEL, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2654
Si la ley fija un lugar donde deban hacerse las notificaciones, es con el fin de que los interesados tengan conocimiento efectivo de las resoluciones que se les mandan hacer saber, y ordena que se hagan en el domicilio real porque es de suponerse que es el lugar mas apropiado para que puedan conocerlas, pero cuando el interesado, haciendo uso del derecho que la ley le concede, señala un lugar distinto, es en éste donde deben hacérsele las notificaciones, porque nadie mejor que él conoce el lugar en que con mayor seguridad puede enterarse de las resoluciones que se le manden notificar, y como ese señalamiento no constituye renuncia de ley alguna, sino el ejercicio de un derecho, es evidente que siendo válido y legal, las notificaciones no sólo deben hacerse en el lugar señalado, sino que es el único donde legalmente pueden hacerse, aunque el interesado no viva en ese domicilio, y en este caso, carece de objeto que el actuario se cerciore de si el interesado vive en el lugar donde se hace la notificación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1121/27. Rodríguez Manuel H. 7 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.