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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2744
NACIONALIZACION, CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2744
Si el Ministerio Público funda su demanda de nacionalización no sólo en la calidad personal del demandado de ser interpósita persona del clero católico, sino también en tener los inmuebles objeto de ella el carácter de anexidades de templos, y al demostrarlo se enderezaron algunas de las pruebas rendidas por el representante federal, es claro que el demandado tuvo conocimiento del alcance del juicio, y no puede reclamar en amparo que no fue oído en el sentido de que la demanda comprendía la nacionalización de las casas como anexidades de templos, sino sólo en cuanto eran poseídas por él, como interpósita persona del clero, ya que sólo el mismo puede ser culpable de no haber encaminado sus esfuerzos a defenderse de la demanda, por la causa que también se hizo consistir en el hecho de ser anexidades de templos, los repetidos inmuebles.
Precedentes
Amparo civil directo 5774/34. Urtazum Arza Cruz. 8 de diciembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.