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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2758
QUIEBRA, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCAR EL NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2758
La suspensión debe negarse contra la resolución del Juez que revoca el nombramiento de interventor de una quiebra, puesto que no se sigue perjuicio de difícil reparación al interventor, separado de su cargo, por que si obtiene sentencia favorable, será reinstalado en su puesto y, entretanto, las acciones que habría de desarrollar quedan en manos del nuevo interventor designado; con lo cual los acreedores y la masa de la quiebra no sufren perjuicios de difícil reparación, y si se concediera la suspensión, sus efectos serían restitutorios, lo cual es propio de la sentencia que se dicta en cuanto al fondo del negocio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3817/37. Adame Vicente. 8 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.