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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2929
SUSPENSION, SOLAMENTE DEBE COMUNICARSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2929
Si se reclama en amparo únicamente la resolución judicial que anula una sentencia que otorgó alimentos, la suspensión del acto reclamado debe comunicarse sólo a la autoridad señalada como responsable, para que sean giradas las órdenes respectivas a las autoridades ejecutoras.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6498/37. Calderón de de la Rocha Consuelo. 11 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.