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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2930
ALIMENTOS, LA ORDEN DE SUSPENDERLOS ES ACTO DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2930
La privación de las pensiones alimenticias que percibe el acreedor alimentista, es acto de tracto sucesivo puesto que la privación se ejecuta de momento a momento, y por tanto, procede la suspensión contra ella.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6498/37. Calderón de de la Rocha Consuelo. 11 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.