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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2931
ALIMENTOS, PROCEDE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE, SI EL QUEJOSO ES EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2931
La jurisprudencia que ha establecido la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que debe negarse la suspensión tratándose de resoluciones judiciales que tienen por objeto hacer efectivo el pago de pensiones alimenticias, comprende todos aquellos casos en que los bienes asegurados pertenecen, por lo menos, presuntivamente, al deudor alimenticio; pero no en el que el quejoso es ajeno a la controversia caso en el cual la suspensión debe concederse, mediante fianza.
Precedentes
Amparo 6565/37. Ana María Bello. 11 de diciembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.