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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2932
QUIEBRA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA DECLARACION DEL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2932
Tratándose de una declaración de quiebra, es improcedente conceder la suspensión, por estar interesada la sociedad en que, por medio de los procedimientos establecidos, se llegue a la clasificación que corresponda, en cuanto a las causas que hayan producido la bancarrota; sin que sea exacto que se afecten únicamente intereses particulares, pues aunque así suceda inmediatamente, también se afecta el interés general en forma indirecta, puesto que la clasificación de la quiebra puede determinar la existencia de un delito, en cuyo castigo está interesada la sociedad; la estabilidad del comercio depende de la solvencia de los comerciantes y las transacciones quedarían paralizadas por falta de confianza, produciendo, en último análisis, serios perjuicios a la economía nacional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5266/37. Villa y Corral Joaquín. 11 de diciembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.