Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357368
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2938
ARRESTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE APERCIBIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2938
Si la autoridad judicial del fuero común, conmina a una de las partes para que haga el depósito de una suma de dinero, con apercibimiento de arresto, y la misma parte contesta que carece de numerario para hacer el depósito y que aun cuando lo tuviese, no lo depositaría, porque no tiene obligación de hacerlo, la imposición y ejecución del arresto es inminente, y procede conceder la suspensión, debiendo el Juez de Distrito dictar las medidas que estime necesarias para el aseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto a la autoridad responsable, si no se le concediera el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5178/37. Albuerne Joaquín. 11 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.