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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 3428
COSTAS, PROCEDENCIA DE LAS IMPUESTAS AL CESIONARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 3428
Si en la segunda instancia de un juicio, se apersona el cesionario del apelante y se le reconoce dicho carácter, es claro que aquél se sustituye en todos los derechos y obligaciones de éste, para los efectos procesales del litigio, lo que trae por resultado que al pronunciarse la sentencia de segunda instancia, confirmando en todas sus partes la de la primera, y al imponerse la condena en costas a quien apela, a virtud de esta circunstancia, es indudable que tal condena debe pesar sobre quien en el momento de hacerse, representaba al vencido en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 2394/35. Valdés Zepeda Jesús. 8 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.