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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 3427
PODERES EXTENDIDOS EN EL EXTRANJERO, PROTOCOLIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 3427
Aun cuando un contrato de mandato expedido en el extranjero, se hubiere encontrado perfeccionado, al expedirse la Ley del Notariado de 1o. de enero de 1932, y por lo mismo, en vías de ejecución, puesto que su estructura formal había quedado definitivamente cumplida, debe tenerse presente que las disposiciones legales posteriores deben aplicarse a partir de la fecha de su expedición, porque constituyen normas a las que deben sujetarse los particulares, para realizar los actos jurídicos a que las mismas se refieren; circunstancia por la que, a partir de la fecha de la citada ley, el mandatario está obligado a protocolizar el poder que se le ha otorgado, para poder continuar ejerciendo la representación conferida, pues aun cuando el requisito de protocolización no pudiera influir en la formación del contrato mismo, por encontrarse ya perfeccionado al haber sido extendido con los requisitos exigidos por las leyes vigentes, en el momento de su otorgamiento, la nueva ley establece una condición para que el mandato otorgado en el extranjero, surta sus efectos en la República, condición que es indispensable cumplir, por constituir una norma de orden público, obligatoria para las partes, y sin que la circunstancia de que el contrato se encuentre en vías de ejecución, implique la aplicación retroactiva del nuevo ordenamiento, supuesto que el legislador está capacitado legalmente para dictar las normas que en los sucesivo rijan los actos jurídicos, siempre que no establezca modificaciones o nuevos requisitos de forma, para un contrato perfeccionado, o trate de modificar los efectos jurídicos realizados, y cuando lo único que establece, es una condición o requisito para el futuro.
Precedentes
Amparo civil directo 2394/35. Valdés Zepeda Jesús. 8 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.