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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 3477
HIPOTECAS NOTIFICACION A LOS DUEÑOS DE, EN LOS JUICIOS FISCALES (LEGISLACION DE MICHOACAN)
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 3477
Del artículo 242 del Código Fiscal del Estado de Michoacán se deduce que la notificación a los acreedores hipotecarios, tiene por objeto hacerles posible el ejercicio del único derecho que les confiere la disposición aludida y que consiste en liberar el bien embargado, mediante el pago de adeudo fiscal; mas no el de darles el carácter de partes interesadas en el procedimiento administrativo. Por tanto, el perjuicio que pudiera resentir un acreedor hipotecario en un remate fiscal, consistiría en la violación del derecho, o sea, en la negativa de las autoridades coactoras a recibir de dicho acreedor, el importe del adeudo, pero no puede causarle perjuicio alguno al remate en sí, ni su aprobación cualesquiera que fueran las violaciones cometidas al efectuarse, si el acreedor no había ejercitado el derecho que le da la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7430/36. Ortega viuda de Tapia María de Jesús. 13 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.