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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 101
BIENES HEREDITARIOS, PROPIEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 101
Del hecho de que sólo la partición legalmente verificada, confiera a los herederos la propiedad de los bienes adjudicados, no se sigue que un menor carezca de derecho para intentar la acción de nulidad de la escritura, por la que su coheredero, vencido por él en juicio de reclamación de herencia, vendió los bienes de la sucesión, en la parte que proporcionalmente le corresponde.
Precedentes
Amparo civil directo 1535/35. Carreón viuda de Morales Petra y coagraviados. 2 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresh. La publicación no menciona el nombre del ponente.