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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 208
JUECES, FACULTADES DE LOS, AL RECIBIR LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 208
El artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, que concede amplias facultades de investigación a los Jueces, para conocer la verdad los puntos controvertidos, no se las otorga para variar las condiciones fijadas por la ley, en la recepción de las pruebas, por lo que, cuando se juzgue indispensable una prueba pericial, para definir convenientemente los derechos de las partes en litigio, la misma debe recibirse en la forma que indican los preceptos que la reglamentan.
Precedentes
Amparo civil directo 1717/36. Ruiz y Cuevas Carmen y coagraviados. 6 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.