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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 208
HONORARIOS PROFESIONALES, FIJACION DEL MONTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 208
En ausencia de convenio por el cual se hubiere precisado el monto de unos honorarios profesionales reclamados, se impone la necesidad de que se rinda prueba pericial, para acreditar los extremos a que se refiere el artículo 2607 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, conforme al cual, aquéllos deben regularse, atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o causa en que se prestaren, a las facultades pecuniarias de quien recibe el servicio, y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado o, en su caso, aplicando el arancel correspondiente, si existe.
Precedentes
Amparo civil directo 1717/36. Ruiz y Cuevas Carmen y coagraviados. 6 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.