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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 217
FIANZA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 217
La insuficiencia de la fianza en el amparo, debe demostrarse por quien la alegue, ante el Juez de Distrito, o ante la Corte, ya que conforme a la ley, la calificación de la solvencia de los fiadores se hace bajo la responsabilidad del Juez, y las quejas que por tal motivo se entablen, sólo pueden prosperar cuando la Corte encuentre notoriamente insuficiente la fianza admitida; tesis que debe aplicarse también, tratándose de amparo directo, en cuyo incidente de suspensión interviene la autoridad responsable, en auxilio de la Suprema Corte de Justicia y resuelve sobre el monto de la admisión o no admisión de la garantía y contragarantía respectivas, atento lo dispuesto en los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 88/37. Velasco viuda de Magallón María. 6 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.