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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 289
PATRIA POTESTAD Y TUTELA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 289
Es fundamentalmente distinta la situación jurídica de los menores que se encuentran sujetos a patria potestad y la de los que se encuentran sometidos a tutela, porque una y otra de estas instituciones de derecho civil, se rigen por disposiciones especiales, sin que puedan confundirse, dado que la patria potestad excluye a la tutela, desde el momento en que ésta únicamente se realiza para la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural o legal, o sólo la segunda, para gobernarse por ellos mismos; regla general que sólo admite la excepción de la tutela interina o tutela específica, que es la que opera cuando, en casos especiales y determinados, los intereses del menor pueden estar en pugna con los de sus ascendientes en ejercicio de la patria potestad o de sus tutores; pero la misma está limitada al caso especial para el que fue diferida, de lo que se concluye que los artículos 248 y 399 de la Ley de Relaciones Familiares, vigente en el Estado de Michoacán, y que se refieren a la venta de los inmuebles de menores, no resultan contradictorios, puesto que los mismos rigen a casos distintos, toda vez que el primero comprende a los bienes de menores sujetos a patria potestad, y el segundo rige para cuando el menor se encuentra sujeto a tutela.
Precedentes
Amparo civil directo 6780/36. Arévalo León Amada. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.