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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 296
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 296
La prevención del artículo 14 constitucional, acerca de que las sentencias que se pronuncien en los juicios del orden civil, deben ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, fundarse en los principios generales de derecho, ha sido interpretada por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que no es indispensable la cita del precepto legal en que se funde la resolución, sino que basta únicamente la expresión del texto legal por aplicarse, aun cuando no se mencione el número que le corresponde.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2166/36. Gómez Rueda Gregorio. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.