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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 297
HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 297
Aun cuando es cierto que el artículo 1748 del Código de Procedimientos Civiles, previene que si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los interesados, el Juez, en la junta de herederos reconocerá con este carácter y como legatarios a los que estén nombrados, en la proporción que les corresponda, debe tenerse en cuenta que esta disposición, exclusivamente reglamentaria, no puede estimarse derogatoria de las disposiciones contenidas en el Código Civil; de suerte que la forma y manera en que los Jueces cumplan con esta disposición, para nada influye en la extensión que esas resoluciones tengan, de acuerdo con las disposiciones legales, porque las mismas no se dictan sino en función de los preceptos que las rigen.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2166/36. Gómez Rueda Gregorio. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.