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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 297
LEGATARIO PREFERENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 297
De acuerdo con la ley civil, al acreedor cuyo crédito no consta más que por el testamento, debe tenérsele, para los efectos legales, como legatario preferente, por lo cual, reconocida la fuerza legal del testamento, es indudable que la obligación que impone a los albaceas la fracción VII del artículo 1706 del Código Civil del Distrito Federal, no puede estimarse cumplida desde el momento en que el representante de la sucesión discute la aplicación de esa cláusula que para él y los demás herederos tiene fuerza definitiva en el juicio sucesorio, por haber sido aprobada y no objetada en su oportunidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2166/36. Gómez Rueda Gregorio. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.