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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 358
ESCRITURA PRIVADA, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 358
Una escritura privada no pierde ese carácter, ni puede convertirse en escritura pública, por el hecho de transcribirse en la copia certificada de su inscripción, expedida por el encargado del Registro Público de la Propiedad, y ese certificado, en su carácter de instrumento público, sólo hace prueba plena en cuanto al hecho de la inscripción, pero no tiene fuerza probatoria respecto al contrato a que se refiere, porque el mismo no tuvo verificativo en presencia de notario o funcionario público que lo hubiere autorizado, que son precisamente los requisitos que la ley señala, para que su contenido constituya prueba plena.
Precedentes
Amparo civil directo 725/36. Lozano José María, sucesión de. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.