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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 363
FORMA DEL JUICIO, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 363
Aun cuando es verdad que en términos generales, las resoluciones que se dictan sobre competencia jurisdiccional, no pueden reclamarse por medio del amparo, porque al resolverse sobre una excepción de esa naturaleza no se priva a las partes de defensa, toda vez que si se declara improcedente, puede el demandado hacer valer en el juicio todas las demás defensas a que tenga derecho, y si se declara procedente, quedan a salvo los derechos de la parte actora para promoverlos ante quien corresponda, también debe tenerse en cuenta que cuando lo que se discute, envuelve la resolución de un punto de diversa índole, como es el de si la naturaleza del asunto es civil o mercantil, si puede causar perjuicio irreparable, porque estando resuelto este punto en definitiva, si el amparo se declara improcedente, constituye la verdad legal y no puede volverse a discutir en el juicio civil que se promueva ante los tribunales del fuero común, o sea, cuando al resolverse sobre la incompetencia, además del punto de procedimiento, se resuelve implícitamente sobre la naturaleza del juicio, no puede tener aplicación al caso la tesis primeramente citada, puesto que existiendo perjuicio irreparable, el amparo no es improcedente y no debe decretarse el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3186/36. Pérez de Abraham María. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.