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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 364
ACCION PRINCIPAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 364
Si el actor demanda la nulidad de unos contratos mercantiles y la del juicio civil en que se exigió su cumplimiento, es indudable que la acción principal es la que se refiere a la nulidad del juicio, puesto que mientras el mismo exista, o sea, mientras exista la sentencia dictada sobre las obligaciones hechas constar en los pagarés, no puede decidirse acción de nulidad alguna respecto de los mismos, y la acción para pedir la nulidad del juicio no puede ser más que civil, cuando esa fue la naturaleza del juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3186/36. Pérez de Abraham María. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.