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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 364
EXCEPCIONES, EFECTOS DE LA ADMISION DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 364
Si la ley del Estado de Coahuila, no establece la concentración del procedimiento, y esa excepción fue admitida como legal, no puede hacerse otra cosa, que resolver sobre si es o no, procedente, y en tanto que el auto que la admitió no se revoque, debe ser acatada por el juzgador, ya que la admisión del recurso de apelación, interpuesto en su contra en el efecto devolutivo, no suspende su ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3186/36. Pérez de Abraham María. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.