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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 387
NACIONALIZACION, ARRENDAMIENTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 387
Cuando se dicta alguna resolución provisional, en los términos de los artículos 17 y 21 de la Ley de Nacionalización de Bienes, se puede disponer desde luego de los que son objeto de esa resolución, aun destinarlos inmediatamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados; pero en todo caso, es preciso dictar antes resolución sobre la suerte que corran los contratos de arrendamiento existentes y si deben cesar de pleno derecho, en los términos del artículo 14, decidirlo así y notificar esa resolución a los afectados, en la forma que claramente dispone el artículo 32, y solamente así puede exigirse que se haga valer el recurso de oposición que establece el 22; por lo que si ningún notificación se hace al arrendatario y no tan sólo, si nada se ha resuelto sobre el contrato de arrendamiento, y ni siquiera consta la resolución provisional de ocupación, y que se haya ejecutado, carece de todo apoyo legal el procedimiento de las autoridades respectivas, para cobrar las rentas al arrendatario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1725/37. Méndez Severiano. 9 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 2256. Amparo administrativo en revisión 6880/36. Martínez Angela. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.